LEY 65-00 SOBRE DERECHO DE AUTOR

La constitución de la República establece en su articulo 8, numeral 14, que son derecho de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.

Ley sobre el Derecho de Autor

Los derechos de autor están regulados mediante la ley No.32-86, del 4 de julio de 1986, la cual, en la época en que fue promulgada, constituyó un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho autoral;

mediante la resolución No.2-95, del 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio;

Considerando

El acuerdo sobre “Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC) forma parte integral del Acuerdo de Marrakech;

la adecuación institucional y legislativa del régimen de derecho de autor, en consonancia con el ADPIC, requiere de una nueva ley sobre derecho de autor y de la institucionalidad que garantice el respeto de los derechos de sus legítimos detentores, teniendo en cuenta el mejor interés nacional.

SGACEDOM aboga para que se respete y cumpla Ley de Derecho de Autor.

SANTIAGO.- El director de operaciones en Santiago de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM), Frantoni Santana, se refirió a la Ley de Derecho de Autor y a una serie de equivocaciones que se están cometiendo con el cumplimiento de la misma.-

Orientacion al usuario

Orientacion al usuario sobre la musica en su Negocio La Música, los elementos que integran su forma, su estructura, que expresan ritmo y sonidos, genera un derecho.

estatutos sgacedom

Los derechos de autor están regulados mediante la ley No.32-86, del 4 de julio de 1986, la cual, en la época en que fue promulgada, constituyó un instrumento jurídico moderno

nuestra historia

SGACEDOM nace bajo el amparo de la ley 32-86 (posteriormente sustituida por la ley 65-00), primera herramienta jurídica aplicable para hacer realidad la gestión colectiva.

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