ORIENTACIÓN AL USUARIO SOBRE LA MÚSICA EN SU

NEGOCIO

La Música, los elementos que integran su forma, su estructura, que expresan ritmo y sonidos, genera un derecho. Al igual  que los artículos comerciales o servicios que usted OFERTA al público, estos servicios no son gratuitos y no pueden ser tomados o utilizados sin autorización.

POR QUE PAGAR

ORIENTACION AL USUARIO

Cuando utilizo la Música en mi negocio debo pagar
el Derecho de Autor.

Preguntas Frecuentes

Orientación al Usuario cuando utiliza Música en su Negocio

Es la sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., entidad autorizada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 166-96, de acuerdo al Art. 162 de la Ley 65-00, Sobre Derecho de Autor. única entidad de gestión colectiva del derecho de autor, en la cual se afilian los autores, compositores y editores de música y suscriben sus obras para ser representadas en el momento de ser explotadas y las mismas generen beneficios para ser repartidos entre los asociados.

La música genera un derecho, no un impuesto. La remuneración por el uso de la Música, lo recibe el creador de la obra. Usted paga por que se trata de una obra que tiene dueño.

El uso de la Música sin debida autorización en lugares donde se preste algún servicio comercial, se venda algún producto de la categoría que sea, constituye un delito que es sancionado severamente por la leyes, especialmente por la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor. Dentro de las sanciones que se establecen, a través de la vía judicial, penal, civil y administrativa, está la de multas desde 50 a mil salarios mínimos, penas que van desde seis (6) meses a tres (3) años de prisión, prohibición del uso de la música… 

Aunque la emisora ya pague, cuando el negocio o colmado sintonice su señal, su programación. También este negocio paga, puesto que se trata de un ámbito de negocio y comunicación distinto. La música, es la materia prima de su negocio, le genera publicidad, y la PUBLICIDAD es pagada a la emisora, por lo que el negocio que la sintoniza, QUE UTILIZA LA MUSICA para ambientación comercial, no solo entretiene al cliente, sino que lo alegra, lo hace bailar, el parroquiano consume más y el propietario genera más ingresos.

Son plataformas de servicios que permiten la reproducción de contenidos visuales o musicales. Las plataformas STREAMING, son canales por los cuales transita la música hasta llegas a los consumidores finales y como cita el Artículo 04 del contrato de usuarios de consumidores finales, entre SPOTIFY y sus usuarios, no contempla, ni puede contemplar, la autorización de que al pagar la membresía de este servicio, cubre el pago del derecho de autor. Los lineamientos del derecho de autor, no permiten que éste pueda ser incluido en el pago de servicios en plataformas de esta naturaleza. SPOTIFY y sus similares, no están facultados para otorgar derecho para la explotación de la música en un ambiente comercial.

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Av. Bolívar No. 14, Gazcue, D.N.

De Lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm

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